El cumplimiento fiscal es un tema crucial para empresarios y emprendedores en México. La correcta observancia de las obligaciones fiscales no solo evita sanciones, sino que también asegura la estabilidad y la continuidad de los negocios. La autoridad fiscal, a través del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuenta con una serie de facultades que le permiten verificar y, en su caso, sancionar el incumplimiento de dichas obligaciones. Por ello, es indispensable conocer estas facultades y los plazos de prescripción y caducidad para evitar infracciones y proteger los intereses de las empresas.
Entendiendo las Facultades de la Autoridad Fiscal
De acuerdo con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal tiene la capacidad de:
- Rectificar Errores: Corregir errores aritméticos y omisiones en la información presentada por los contribuyentes.
- Requerir Información: Solicitar documentos y contabilidad de los contribuyentes o terceros relacionados.
- Visitas Domiciliarias: Realizar visitas a las instalaciones de los contribuyentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Revisión de Dictámenes: Examinar dictámenes emitidos por contadores públicos sobre estados financieros y otros informes con repercusiones fiscales.
- Avalúos y Verificaciones: Llevar a cabo verificaciones físicas de bienes.
- Recabar Informes: Obtener información de funcionarios públicos y fedatarios.
- Revisiones Electrónicas: Practicar revisiones basadas en información en poder de la autoridad.
- Información Financiera: Solicitar datos a instituciones financieras.
Limitaciones Temporales: Prescripción y Caducidad
Es importante señalar que las facultades de la autoridad fiscal están sujetas a plazos establecidos para garantizar el principio de certeza jurídica. Estas limitaciones son clave para el cumplimiento fiscal y se dividen en dos figuras:
- Prescripción: Según el artículo 146 del CFF, el crédito fiscal se extingue por prescripción en un término de cinco años. Este plazo puede interrumpirse con cada gestión de cobro notificada al deudor y no puede exceder de diez años.
- Caducidad: Según el artículo 67 del CFF, las facultades de la autoridad se extinguen en cinco años para determinar contribuciones omitidas, y en diez años si el contribuyente no ha presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleva contabilidad, o no presenta declaraciones obligatorias.
Diferencias entre Prescripción y Caducidad
El CFF prevé los conceptos de prescripción y caducidad como figuras que limitan el tiempo en el que la autoridad fiscal puede ejercer sus facultades de verificación y cobro. Conocer la diferencia entre ambas es crucial para los empresarios y emprendedores.
- Prescripción: Se refiere a la extinción del crédito fiscal por el paso del tiempo. Según el artículo 146 del CFF, el crédito fiscal prescribe en un término de cinco años, que se interrumpen con cada gestión de cobro notificada al deudor y no puede exceder de diez años.
- Caducidad: El artículo 67 del CFF establece que las facultades de la autoridad se extinguen en cinco años para determinar contribuciones omitidas y en diez años si el contribuyente no se ha inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleva contabilidad o no presenta las declaraciones obligatorias.
Para empresarios y emprendedores en México, el cumplimiento de las obligaciones fiscales no es una opción, sino una responsabilidad que debe gestionarse con rigor y conocimiento. Las facultades de la autoridad fiscal y los plazos de prescripción y caducidad son elementos esenciales que deben tener en cuenta para evitar sanciones y proteger la estabilidad financiera de sus negocios.
Entender y aplicar correctamente estas disposiciones no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también contribuye a construir relaciones de confianza con la autoridad fiscal. Mantenerse al día con las obligaciones fiscales y gestionar los plazos con precaución es la mejor estrategia para asegurar que el negocio opere de manera estable y con pleno control de sus responsabilidades.