En el complejo escenario tributario, varios contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se encuentran navegando por aguas turbulentas tras recibir notificaciones de salida del régimen.
¿Por qué me sacaron de RESICO?
El artículo 113-I de la Ley del ISR traza las líneas que conducen a la salida del RESICO: omisiones en tres o más pagos mensuales en año calendario consecutivos o no, la ausencia de la declaración anual dejarán de tributar conforme a este régimen y pasarán a regímenes de actividad empresarial y profesional (Título IV, Capítulo II, Sección I) o arrendamiento (Título IV, Capítulo III) plantea interrogantes sobre la aplicación justa de estas reglas.
La regla 3.13.34 ha encendido debates entre los fiscalistas. Obligar a los contribuyentes a actualizar obligaciones desde el inicio del ejercicio fiscal incumplido suscita dudas sobre la retroactividad constitucional. ¿Es justo imponer responsabilidades retroactivas cuando el principio establece lo contrario?
Para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo, 113-F, 113-G, fracción VII y 113-I, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I o Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR.
El ISR es un impuesto anual, en caso sería presentar complementarias del ejercicio 2023 que corresponden al ejercicio en donde “se deja de tributar” y en 2022 solo presentar la declaración anual, que es un requisito más de forma, sobre todo si no se tuvieron otro tipo de ingresos.
RIF ahora RESICO: No presentaban declaración anual
La transición del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) al RESICO ha dejado a muchos contribuyentes acostumbrados a que no era obligatorio presentar declaración anual. Pero si bien es cierto que muchos contribuyentes han cumplido mes con mes su declaración de pago provisional pero de igual forma no presentaron la anual.
A pesar de la “prórroga” concedida hasta el 2 de octubre de 2023, la confianza en las opiniones de cumplimiento ha llevado a sorpresas para los contribuyentes de RESICO. Aunque estas opiniones reflejen cumplimiento en otros aspectos, la omisión de la declaración anual ha pasado desapercibida, generando notificaciones de salida del régimen.
Medios de impugnación
El desconocimiento de la ley no exime del cumplimiento, pero el SAT ha otorgado una ventana de oportunidad mediante prórrogas. Sin embargo, la falta de CFDI de deducciones ahora resulta en fuertes diferencias de ISR. Los contribuyentes tienen la opción de presentar medios de defensa, como el recurso de revocación o el juicio de nulidad, pero el plazo de 30 días hábiles desde la notificación hace que esta sea posiblemente la última oportunidad para permanecer en RESICO sin cargas adicionales.
¿Debo Re-facturar todos los CFDIs de RESICO?
Aunque el SAT no ha emitido reglas específicas para la exclusión del RESICO, experiencias anteriores con el RIF sugieren posibles requerimientos de cancelación y sustitución de CFDIs. Sin embargo, nuevas reglas de cancelación dificultan este proceso para CFDIs de 2022.
Para servicios profesionales si estaba en RESICO, los ajustes en la retención de ISR y pagos adicionales podrían complicar aún más la situación financiera ya que el receptor tendría que ajustar la cantidad de ISR retenido y por lo tanto pagar la diferencia más actualización y recargos.
La salida del RESICO implica más que una simple transición a otro régimen fiscal. Para muchos contribuyentes, representa un desafío financiero y administrativo considerable.
En medio de esta transición, la comprensión de las reglas, la evaluación de opciones legales y la planificación cuidadosa son esenciales, la adaptabilidad será clave para navegar por las aguas tributarias cambiantes y asegurar una transición suave hacia el nuevo régimen fiscal.